Pesca

Son muchos los que se acercan al río Urumea atraídos por la pesca.  La tranquilidad de la zona y el paisaje hacen que sea una zona idónea para este deporte.

La normativa para la pesca la regula cada año la Diputación Foral de Guipúzcoa. Es obligatoria poseer licencia de pesca en vigor.

PESCA EN EL URUMEA, INFORMACION PRÁCTICA:

DÓNDE:

  • Tramo de pesca sin muerte del puente de acceso al polígono industrial de Lastaola hasta en puente de Ergobia. 
  • Tramos vedados: entre la regata de Loidi y el puente de Ergobia (vedado desde el 17 de marzo hasta el 31 de mayo). Entre los ríos y tramos vedados para el 2013 encontramos el tramo desde la central de Ereñozu hasta su presa. 

ESPECIES PESCABLES:

Las especies pescables serán:

  • Salmón atlántico (Salmo salar)
  • Trucha común (Salmo trutta fario)
  • Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss)
  • Barbo (Barbus graellsi)
  • Carpa (Cyprinus carpio)
  • Loina o Madrilla (Chondrostoma toxostoma)
  • Lubina (Dicentrarchus labrax)
  • Corcón (Chelon labrosus)
  • Platija (Platichtys flesus)

(Hay que tener en cuenta las medidas específicas en relación al Real Decreto 1628/2011 por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras)

PERÍODOS, DÍAS Y HORAS HÁBILES: 

  • Períodos hábiles: Pesca de salmónidos en aguas continentales durante la presente temporada será el comprendido entre el 17 de marzo y el 30 de septiembre, ambos inclusive. La pesca de ciprínidos, en los tramos declarados para ello, podrá realizarse durante todo el año.
  • Días hábiles: Todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.
  • Horas hábiles: Entre una hora antes del orto (amanecer) y una hora después del ocaso (anochecer).

NÚMERO MÁXIMO DE PIEZAS CAPTURABLES: 

 El número máximo de ejemplares de trucha común (Salmo trutta fario), que en su conjunto se pueden capturar en todas las aguas del Territorio Histórico de Gipuzkoa es de 3 por pescador y día.

Con el objeto de evitar que se seleccionen las capturas, una vez que se haya pescado una trucha de tamaño legal, ésta no se podrá devolver al río, excepto si se está practicando la pesca sin muerte como única modalidad de pesca durante toda la jornada.

 En el caso de ciprínidos y otros, sin límite de capturas.

 DIMENSIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS: 

Las dimensiones mínimas de captura para las especies pescables serán las siguientes:

  • Trucha común (Salmo trutta fario): 22 cm con carácter general. En los Cotos de Pesca de Lareo y de Arriarán, el tamaño mínimo será 20 cm.
  • Barbo (Barbus graellsi): 20 cm.
  • Otras especies autorizadas: De acuerdo con la Ley decPesca Fluvial.
  • Para la trucha común (Salmo trutta fario), se establece una talla máxima de 35 cm. 

ARTES DE PESCA Y ELEMENTOS AUXILIARES:

 Artes de pesca: El único arte de pesca autorizado para la captura de peces es la caña de pescar. Con carácter general, en los ríos y masas de agua del Territorio Histórico de Gipuzkoa solamente se admitirán dos cañas por pescador, debiendo estar al alcance de la mano.

En los tramos y cotos de pesca sin muerte, con el objetivo de dañar lo menos posible los ejemplares capturados al soltarles del anzuelo, será obligatorio el uso de la “sacadera” o “salabardo”.

CEBOS Y ANZUELOS: 

Con carácter general se prohíbe la utilización de peces vivos o muertos como cebo.

En los tramos declarados como «sin muerte», sean acotados o libres, solo se autoriza el uso de la mosca artificial en todas sus modalidades y de la cucharilla o peces articulados (rápalas o similares), con un solo anzuelo y sin arponcillo, en todas las modalidades.

Se recuerda la prohibición de pescar en los ríos salmoneros (Urumea) a menos de 50 m de las presas o de las entradas de las escalas, y en los trucheros a menos de 25 m.

Más información: https://ssl4.gipuzkoa.net/castell/bog/2013/03/13/c1302550.pdf